Sin embargo, el magistrado rechazó ambas defensas y consideró que el colegio tenía la obligación de garantizar la seguridad de sus alumnos durante las actividades educativas. En ese sentido, remarcó que los estudiantes no pueden ser considerados terceros ajenos al establecimiento, sino que están alcanzados por el deber de cuidado que debe cumplir la institución mientras se encuentran bajo su responsabilidad.
El juez también señaló que la manipulación de fuego y alcohol constituye una actividad riesgosa y que las conductas imprudentes de adolescentes forman parte de las situaciones que las autoridades escolares deben prever.
Las fallas de seguridad que detectó el fallo
Uno de los puntos centrales de la resolución fueron las deficiencias detectadas en las condiciones de seguridad del laboratorio donde se realizó el experimento. Las pericias técnicas determinaron que el establecimiento no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias para desarrollar la práctica. Además, se estableció que no se había aplicado correctamente el propio manual de seguridad del laboratorio.
El magistrado también cuestionó la supervisión de los estudiantes durante la actividad. Una sola docente estaba a cargo de varios grupos que realizaban el experimento simultáneamente, sin ayudantes de laboratorio ni un orden secuencial estricto para llevar adelante la práctica.
A esto se sumó que no se había verificado previamente la idoneidad de los recipientes de alcohol que los propios alumnos habían llevado para realizar el ensayo. A partir de esas pruebas, la Justicia concluyó que el accidente no podía atribuirse exclusivamente a la conducta de una estudiante y que el colegio había incumplido sus obligaciones de seguridad.