Porcel va a juicio oral
De esta manera, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°50, Carlos Bruniard, consideró completa la instrucción y elevó a juicio la investigación seguida al empresario, acusado de haber abusado sexualmente y corrompido, al menos, a diez adolescentes que eran compañeros de colegio de sus hijos.
Tras un sorteo, se determinó que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14 tenga a su cargo el debate oral, que aún no tiene fecha de inicio. La Fiscalía N°14 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo del fiscal Fernando María Klappenbach, representará al Ministerio Público Fiscal en esta instancia.
La investigación fue desarrollada por el responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, Pablo Turano, quien había solicitado la elevación a juicio de la causa en junio pasado.
De qué se acusa a Marcelo Porcel
En su solicitud había hecho foco en que las pruebas recabadas permitían concluir que, entre 2022 y 2024, Porcel habría abusado sexualmente y corrompido a las víctimas, en el marco de encuentros y reuniones que organizaba en sus domicilios de los barrios porteños de Palermo y Puerto Madero, así como en oficinas y otras actividades sociales.
En el requerimiento, consideró que debía ir a juicio como responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para las víctimas y aprovechando la situación de guarda en forma reiterada a diez damnificados.
También corrupción de menores agravada por ser el imputado encargado de la guarda —reiterado en siete oportunidades—; corrupción de menores doblemente agravado por ser las víctimas menores de 13 años y por la situación de guarda —en tres oportunidades—, y producción de representaciones de un menor de 18 años de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales —en una oportunidad.
Según el fiscal Turano, era posible “colegir que el imputado, mediante tocamientos impúdicos, abusó sexualmente de diez varones menores de edad, de entre once y quince años de edad, en circunstancias en las que se encontraban bajo su guardia, sometimientos sexuales que resultan ser gravemente ultrajantes respecto de las víctimas menores de edad, configurándose también el hecho de corrupción de menores al desviar el normal desarrollo psicosexual de los menores”.
Estos delitos contra la integridad sexual están previstos en el Código Penal de la Nación con penas previstas de 8 a 20 años de prisión para ese tipo de abuso sexual, y penas de entre 10 y 15 años de prisión para la corrupción de menores.