Caputo quiere pagar con bonos deuda por Obra Pùblica

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 23 de julio de 2026 inclusive el plazo para que los contratistas de obra pública puedan solicitar su adhesión al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones que propone el pago de deuda con bonos. La prórroga no modifica el cupo máximo del régimen ni sus restantes condiciones.

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El Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública permite a contratistas de las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte —en el ámbito del Ministerio de Economía— cancelar deudas devengadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, y obligaciones de contratos extinguidos desde 2024, mediante la entrega de tres títulos públicos en pesos (LECAP y BONCAP) por un cupo máximo de $221.119.509.519.

El plazo original de adhesión era de diez días hábiles desde el 3 de julio, lo que situaba el vencimiento en torno al 16 de julio.

La Resolución 2/2026 firmada por el secretario de Coordinación de Infraestructura Fernando Augusto Hermann, señala que «distintos contratistas han manifestado la necesidad de contar con un plazo adicional para completar la presentación de sus solicitudes de adhesión a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)» y que «a fin de garantizar la mayor concurrencia posible de contratistas y el adecuado cumplimiento de los objetivos» del régimen, resulta conveniente extender el plazo hasta el 23 de julio de 2026 inclusive.

La prórroga implica que los contratistas interesados tienen tiempo hasta ese día para presentar su solicitud vía TAD.

Una vez presentada, tienen un plazo adicional de diez días hábiles para adjuntar la documentación respaldatoria de sus acreencias, incluyendo el cálculo de intereses por mora del Estado.

La adhesión al régimen implica la renuncia a todos los reclamos administrativos y judiciales en curso contra el Estado Nacional en el marco del contrato. La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) debe intervenir con carácter previo a la suscripción de cada acta acuerdo individual.

 

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