Carlos Tevez debe más de $42 millones a la AFIP y un juez le ordenó pagar de inmediato

Carlos Tevez le debe $42.361.511,85 a la AFIP. La Justicia le ordenó que pague de inmediato. Es por atrasos en los pagos de impuestos.

 

El juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 4 falló a favor de la AFIP y condenó a Carlos Tevez a pagar la suma de $42.361.511,85 en concepto de intereses por haberse atrasado en el pago de anticipos del impuesto de los bienes personales.

En el 2020 el exjugador de Boca se atrasó con el pago de los anticipos 1, 2 y 3 del impuesto que grava la cantidad activos que tiene una persona. Cuando quiso ir al fisco a saldar su deuda, la AFIP le notificó que debía pagar los intereses por el atraso. Tevez no quiso pagar los intereses y acudió a la justicia tributaria que, en las últimas horas, falló en su contra.

El fallo autoriza al fisco a ejecutar los activos o dinero de cuentas bancarias del futbolista aunque se preve que se le va a dar la posibilidad de ingresar a un par de pago o moratoria vigente.

 

Otro fallo en contra de Carlos Tevez

En diciembre del 2021 el juzgado Contencioso Administrativo Federal 5 rechazó la medida cautelar presentada Tevez para no pagar el Aporte Solidario y Extraordinario implementado para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia de Covid-19.

«Cuando la pretensión cautelar se intenta contra la Administración Pública es menester demostrar prima facie -y sin que ello implique un prejuzgamiento de la cuestión de fondo-, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible», se señaló el fallo que rechaza la presentación de Tevez.

Entre los fundamentos, se recordó que «la procedencia de las medidas cautelares se halla condicionada a que se acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita, y el peligro en la demora, que exige que la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal iniciado o a iniciarse, no pueda, en los hechos, realizarse, es decir, que a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes».

Déjanos tu comentario