Ley de Financiamiento Universitario
El origen del conflicto se remonta a la sanción de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.
Según reconstruye la denuncia, el Poder Ejecutivo vetó la norma mediante el Decreto 647/2025, del 10 de septiembre de 2025. Sin embargo, el Congreso insistió con su sanción por la mayoría de dos tercios prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Posteriormente, el Gobierno promulgó la ley a través del Decreto 759/2025, publicado el 21 de octubre de ese año, pero supeditó su ejecución a que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incorporara las partidas presupuestarias necesarias.
El propio decreto estableció que la norma quedaría suspendida hasta que se cumpliera esa condición. Para Solano, esa decisión fue el punto de partida de una controversia que luego llegó a los tribunales.
La denuncia remarca que la ley contiene obligaciones concretas para el Poder Ejecutivo. El artículo 5 establece que los salarios de docentes y no docentes universitarios deben actualizarse por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 1 de diciembre de 2023 y la sanción de la norma, con un aumento que no puede ser inferior a la inflación registrada durante ese período.
A su vez, el artículo 6 dispone la recomposición de los programas de becas estudiantiles, entre ellos Progresar y las becas Manuel Belgrano y de Enfermería, de acuerdo con la variación acumulada del IPC.
El denunciante también señaló que la propia ley contempla mecanismos para afrontar las erogaciones. En particular, citó el artículo 9, que faculta al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias y prevé la posibilidad de financiar la norma con ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados.
El fallo que ordenó cumplir de inmediato
Uno de los puntos de la presentación es la medida cautelar dictada el 23 de diciembre de 2025 por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11.
La resolución se dictó en el marco de un amparo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), rectores de universidades públicas nacionales y docentes, que reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 y el cumplimiento de la ley.
En esa oportunidad, el magistrado declaró inaplicable la disposición que suspendía la ejecución de la norma y ordenó al Estado nacional cumplir de manera inmediata con sus artículos 5 y 6.
La resolución dispuso expresamente: “Como consecuencia de ello, ordenando a la demandada a cumplir de forma inmediata con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la ley 27.795”.
Para fundamentar la decisión, el juez consideró acreditada la “inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico” a cargo del Estado nacional.
La medida alcanzó a los docentes, no docentes, investigadores y alumnos de todas las universidades públicas nacionales, de acuerdo con la delimitación de la clase colectiva incorporada al expediente.
Según la denuncia, la resolución fue notificada en febrero de 2026 al Ministerio de Capital Humano y a su Secretaría de Educación, con un requerimiento expreso para que se cumpliera de inmediato la orden judicial.
Cautelar firme
El escrito también repasa el recorrido judicial posterior. El Estado nacional apeló la medida, pero el 31 de marzo de 2026 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la cautelar y rechazó los argumentos vinculados con el impacto fiscal y la supuesta suspensión de la ley.
Más tarde, el 7 de mayo, la Cámara concedió el recurso extraordinario presentado por el Estado nacional. Sin embargo, el 25 de junio de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo desestimó por considerar que se trataba de una resolución cautelar que no revestía el carácter de sentencia definitiva.
A partir de esa secuencia, Solano sostuvo que la medida judicial adquirió firmeza y que su incumplimiento podría tener consecuencias penales para los funcionarios responsables.
La denuncia busca establecer si, pese a las decisiones judiciales y las notificaciones cursadas a las autoridades, existió una conducta deliberada destinada a no ejecutar las obligaciones previstas en la ley.
Qué delitos pidió investigar
Solano solicitó que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia, contemplado en el artículo 239 del Código Penal, y dejó planteada la eventual aplicación de los artículos 248 y 249, relativos a conductas de funcionarios públicos que podrían implicar el dictado de resoluciones contrarias a la ley o el incumplimiento de deberes.
El eje de la denuncia es si el Poder Ejecutivo puede mantener sin ejecución una ley de financiamiento universitario después de que la Justicia ordenara cumplir con sus disposiciones y la Cámara confirmara esa decisión.
Para el denunciante, la persistencia de esa situación justifica que se investigue la actuación de las autoridades nacionales y se determine si hubo una desobediencia penalmente relevante a la orden judicial.
Tras el sorteo, el caso recayó en el juzgado federal a cargo de Ariel Lijo.