Hasta ahora, la recolección se realizaba fundamentalmente mediante soporte papel y la Justicia Nacional Electoral debía verificar por muestreo la autenticidad de las firmas dentro de un plazo de 20 días, prorrogable mediante resolución fundada.
De la firma en papel a la firma electrónica
La Cámara sostuvo que la incorporación de tecnología puede facilitar ese proceso y remarcó que el avance hacia herramientas digitales forma parte de una política institucional que el Tribunal viene desarrollando desde hace años.
“La utilización de esa tecnología puede ofrecer, bajo las condiciones técnicas adecuadas, garantías superiores a las del soporte papel en cuanto a inmutabilidad, trazabilidad e integridad de los datos”, señalaron los jueces.
Para la Cámara, lejos de afectar los controles previstos por la ley, el uso de herramientas digitales puede reforzar las garantías de autenticidad de las adhesiones.
En ese sentido, la acordada destaca el denominado principio de “simetría funcional entre el soporte papel y el soporte digital”, reconocido por la Ley de Firma Digital y otras normas.
El Tribunal sostuvo que, cuando una firma electrónica ológrafa reúne condiciones técnicas suficientes para garantizar “la autenticidad, la integridad y la no repudiación del acto”, su validez jurídica puede resultar equiparable a la de una firma manuscrita.
Una prueba piloto antes de la implementación general
La decisión no surgió de manera inmediata. La Cámara recordó que el 21 de mayo de 2026 había autorizado una prueba piloto a partir de una plataforma digital propuesta por una organización no gubernamental.
El objetivo de esa experiencia fue evaluar si técnicamente era posible vincular de manera segura la identidad de una persona con el documento que suscribía y garantizar la autenticidad de las firmas.
Tras las verificaciones realizadas, la Cámara concluyó que era técnicamente viable implementar un sistema de estas características.
Según explicaron los jueces, la prueba permitió comprobar mecanismos destinados a garantizar la identificación del firmante, la autenticidad de la firma y del documento al que se aplica, además de la preservación de los datos personales.
Con esos antecedentes, el Tribunal resolvió avanzar con una plataforma propia y de alcance general.
Será gratuita y estará bajo control de la Justicia Electoral
Uno de los puntos que informa la acordada es que la plataforma será administrada directamente por la Cámara Nacional Electoral.
La Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales tendrá a su cargo la administración, mantenimiento y operación del sistema, además del seguimiento técnico y el control periódico de los estándares de seguridad, autenticidad y preservación de datos.
Quienes quieran utilizarla deberán solicitar previamente su habilitación ante esa oficina, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
La utilización de la herramienta no tendrá ningún costo para los promotores.
La Cámara también dejó expresamente establecido que el sistema digital no elimina por ahora la modalidad tradicional.
“La plataforma habilitada por la presente opera en forma complementaria a la recolección de firmas en soporte papel”, precisó la acordada.
Esto significa que las adhesiones digitales se incorporarán como una herramienta adicional dentro del procedimiento previsto por la ley 24.747 y quedarán sujetas a los controles que corresponden a la Justicia Nacional Electoral.
Una herramienta que busca facilitar la participación ciudadana
La Cámara justificó la decisión también en la experiencia de otros países. Mencionó los casos de Alemania, España, Estonia, Finlandia y Letonia, donde existen mecanismos digitales para la recolección de firmas vinculados a procesos de participación ciudadana.
El Tribunal sostuvo que esas experiencias muestran que la tecnología puede aportar herramientas de participación, trazabilidad y verificación de identidad.
En ese marco, la acordada plantea que la innovación tecnológica puede ponerse al servicio de la participación política sin modificar los requisitos legales establecidos para las iniciativas populares.
Finalmente, la Cámara resolvió comunicar la medida a la Cámara de Diputados de la Nación y a los jueces federales con competencia electoral de todo el país.