El reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito se extendió por seis meses y se incrementó en un 100% a partir del vencimiento de la actual etapa en junio próximo, por lo que estará vigente hasta fines de año.
Tarjeta de débito: qué productos están incluidos y cómo se efectiviza el reintegro
Para acceder al mismo, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada donde se cobra la prestación.
Los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos y de herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería.
Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se realiza antes o después de las 17 de cada jornada en la cuenta bancaria de donde se cobra la prestación o asignación.
También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
La AFIP fundamentó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución en que el régimen «ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago».
Además, destacó que, «en el actual contexto, se considera necesario aumentar los topes de reintegros».
El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como a los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.
