El vencimiento es este jueves, y quienes aún no realizaron el trámite correspondiente deberán hacerlo ingresando al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los contribuyentes que hayan sobrepasado determinados montos de facturación en el acumulado de todo 2021 tendrán que realizar la debida recategorización, ya que la AFIP aclaró que en esos casos se trata de «un procedimiento obligatorio».
Fuentes del organismo aseguraron a la agencia de noticias Télam que no está previsto prorrogar el plazo del trámite.
«En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite», indicaron desde el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont.
Para determinar si corresponde cambiar de categoría, los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses y cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.
La AFIP indicó que «no corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el régimen simplificado».
«En cambio si el período es entre seis y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización», añadió.
Para aquellos que aún no realizaron el trámite, la AFIP incluyó en su sitio web un tutorial de seis pasos:
1.- Ingresar a la web monotributo.afip.gob.ar o bien descargar la aplicación móvil en afip.gob.ar/celular/apps/mi-monotributo.asp.
2.- Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «aceptar».
3.- Seleccionar la opción «Recategorizarme.
4.- Seleccionar la opción «Continuar recategorización».
5.- Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc).
6.- Indicar la opción «Imprimir credencial».